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¿Se puede conducir un coche que no supera la ITV?

CLEMENTE FLORES MONTOYA

20·07·2016

Nadie cambia de identidad ni deja de ser quien es el día que caduca su carnet de identidad. Tampoco un vehículo envejece y pierde las condiciones de seguridad de un día para otro en la fecha fija del calendario en la que tiene que realizar la ITV. Sin embargo, Ud. lector, puede tener la entera certeza de que la caducidad de los papeles, con independencia de su estado de salud o del estado mecánico de su vehículo, puede ser motivo de sanción, si un “servidor de la ley” descubre que tiene los permisos caducados y sigue conduciendo su vehículo, aunque se salte por un sólo día la fecha de caducidad. 

En nuestro país en general, se acepta que el ejercicio de determinados derechos y deberes, mayoría de edad, derecho de voto, derecho de jubilación y otros, van ligados a una fecha fija. En la mayoría de los casos, las fechas de vigencia y caducidad de licencias y permisos las fija la Administración, y el ciudadano asume, de mejor o peor grado, el “valor de lo escrito en los papeles” como algo sagrado que puede ser sancionado simplemente por tenerlos caducados, y de esta forma se da, a veces, más valor a la letra que al espíritu de la ley. Aceptamos la multa por incumplimiento de la ley al sobrepasar la fecha de la ITV o la de renovación del carnet de conducir con independencia de que el vehículo pueda circular sin problemas y la falta de renovación del carnet de conducir obedezca simplemente a un despiste. 

¿Puede la normativa legal tener fecha de caducidad? ¿Qué ocurre cuando es la Administración la que incumple la ley? 

A los que habíamos vivido durante años en el Régimen Autocrático salido de la guerra civil, con la Transición y la implantación de un régimen democrático se nos vendió la idea de que se acababa el cuento de que Gobierno y Administración eran una misma cosa y de que actuaban solidariamente para ser, en beneficio nuestro, más eficaces. 

Como las costumbres hacen leyes, a muchos españoles les ha costado digerir que Gobierno y Administración son cosas distintas debido, en parte, a la facilidad con que los puestos de la Administración han servido como caladero a personas afines a los partidos políticos. 

La Constitución vino a recoger en el título IV los principios que inspiran la actuación de la Administración y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho, y configura al Gobierno como el ente que dirige la Administración y ejerce la potestad reglamentaria. En resumen, que todos, ciudadanos y entes públicos, estamos sometidos a la ley y obligados a cumplirla. 

Concretamente, el artículo 103-1 de la Constitución dice que: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. 

Cuando la Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas insistió en que, de acuerdo con la Constitución, la Administración debía someterse a la ley, tanto con respecto a las normas que rigen su propia organización como al régimen jurídico, el procedimiento administrativo y el sistema de responsabilidad, hay quien cree que esa ley se elaboró pensando en el Ayuntamiento de Mojácar. No debe ser cierto porque el Ayuntamiento de Mojácar, a juzgar por los hechos, no se dio nunca por aludido y, al menos, en materias urbanísticas aplicando las Normas Subsidiarias obsoletas y “caducadas”, actuó siempre por libre. 

Las Normas Subsidiarias de Mojácar se aprobaron con un plazo de vencimiento fijo, que lejos de ser único, figura aparentemente distinto, según el documento que se consulte, e incluso el renglón del documento donde se lea, pero que con el tiempo todos, sin discusión posible, se han superado ampliamente. Nunca el Ayuntamiento, ni nadie, fueron sancionados ni llamados al orden por aplicar durante muchos años las normas caducadas. Volvamos a los textos. 

En la aprobación de las Normas urbanísticas de Mojácar el 29 de mayo de 1987 (B.O.P. Almería 28-10-87) por la Comisión Provincial de Urbanismo, se llegaba a la conclusión de que la figura de planeamiento urbanístico adecuada para el municipio de Mojácar, “dada la complejidad urbanística”, era un Plan General de Ordenación y no las Normas Subsidiarias. El porqué se aprobaron las Normas teniendo tan claro que lo que debería aprobarse era un Plan General de Ordenación, es una realidad nunca aclarada. ¡Bendita transparencia! 

La Comisión Provincial debía tener tan clara la chapuza que se estaba haciendo, que sin más dilación aprobó las Normas resolviendo que: 

“Deberá procederse a la redacción de un Plan General, fijándose un plazo de dos años, desde la publicación de la presente Resolución, para su aprobación inicial, y tres para la definitiva, bien entendido que transcurrido cualquiera de ello sin cumplir su condición temporal, la Comisión se subrogará a tal efecto en las competencias municipales”. 

Era como si al pasar la ITV de tu coche se sacasen de la manga una nueva norma y te concedieran dos años para conducirlo sabiendo que tu coche no está en condiciones de circular, dándote una lista de las averías más importantes y diciéndote que, pese a todo, en dos años tienes que cambiar de coche. 

Tras esta resolución y con el amago de subrogarse las competencias municipales por parte de La Comisión Provincial en el plazo de dos años, si no se sustituían las Normas por un Plan, el Ayuntamiento introdujo dudas, ambigüedades y contradicciones sobre sus plazos de vigencia, dejando además sin recoger algunos condicionantes para revisar las Normas, que la Ley del Suelo señalaba que había que contemplar. 

En la página 13 de las Normas publicadas por el Ayuntamiento, se recoge que las Normas Subsidiarias tendrán vigencia indefinida y acto seguido se dice, que se revisarán cuando hayan transcurridos diez años desde su aprobación, lo cual era todo lo contrario de lo que se había aprobado por la Comisión Provincial. 

El Ayuntamiento que para pagos, licencias y permisos es tan dado, cuando son para el ciudadano, a fijar tiempos y plazos estrictos, se vuelve vago e impreciso cuando se impone obligaciones a sí mismo, pues dice que revisará las Normas “cuando las circunstancias lo hagan necesario y conveniente” sin explicar cómo y quién fija la necesidad y conveniencia de hacerlo o cuando no se cumplen los plazos para redacción de Planes Parciales, que nadie había fijado previamente. Igualmente, como hemos señalado, se olvida de otros considerandos marcados por la Ley del Suelo para revisar las Normas, como el aumento o disminución de población. (Hay que tener presente al llegar a este punto que Mojácar contaba en 1987 con 2.839 habitantes y que las normas han seguido vigentes después de duplicarse ampliamente la población). 

Este galimatías de fechas y condicionados, por mucha confusión que quiera o pueda crear sobre la vigencia legal de las Normas, no puede de ninguna forma enmascarar que al menos durante un cuarto de siglo, desde 1987, se ha estado “aplicando” en Mojácar una normativa urbanística que era “inadecuada”, según había prescrito el mismo organismo que la aprobó, el propio Ayuntamiento y la exigencia de cumplir la legislación estatal. Las normas Subsidiarias, en función de todo ello, tenían que haber sido sustituidas hacía muchos años. 

Hemos comenzado esta entrega analizando la severidad con que actúa la Administración con relación a los ciudadanos que se valen de documentación o utilizan procedimientos que han superado los plazos de vigencia. Toca preguntarse para qué sirven las leyes, empezando por la Constitución, que obligan a las Administraciones a cumplir también las leyes. ¿Por qué ningún ciudadano, técnico o promotor, con negocios urbanísticos en Mojácar, ha denunciado al Ayuntamiento durante todos estos años? ¿Por qué ninguna institución supramunicipal, durante tantos años, no puso los medios para que se activase “el amago” con que había amenazado la Comisión Provincial de Urbanismo? ¿Por qué ningún “representante” de los elegidos por el pueblo alzó la voz para decir que era hora de pasar la ITV o comprarse otro coche? ¿Por qué el desarrollo urbanístico se conducía sobre un coche descalificado? 

Si parece que estamos dando una excesiva importancia a un mero formalismo al hablar de la vigencia de las Normas, no hay nada más lejos de la realidad, porque el auténtico problema de las Normas Urbanísticas es que, con condiciones o sin condiciones, nunca debieron aprobarse porque eran y son un insulto a la planificación urbana y a las leyes en vigor. 

Ningún criterio, técnico, geográfico o de sentido común justifica la división artificial en 15 sectores de suelo urbanizable que se hizo, a los que se dotó de edificabilidades radicalmente distintas, también sin justificación aparente alguna. Se olvidaron de plantear las redes de servicios y los sistemas generales de comunicación acordes y en función de las viviendas, del número de habitantes o de las disponibilidades de recursos, como el agua o la energía. Plantearon un urbanismo disperso, incongruente y caro de implantar y de mantener. Prever tres depuradoras de residuales para los sectores 1, 7 y 12 es una previsión que hoy puede causar una sensación de incredulidad y estupor pero es un sinsentido que está de acuerdo y en línea con las previsiones de las Normas aprobadas. 

¿Cómo podemos creer que en el Ayuntamiento no sabían lo que estaban manejando si dos días antes de que se publicase en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación del suelo urbanizable de las Normas Subsidiarias de Mojácar (20-2-88) se publicó en él la primera “Modificación Puntual” aprobada por el Ayuntamiento para la Unidad de Actuación 7? 

De esta forma, desde el primer día, se inició una retahíla de variaciones puntuales de las Normas, que con el tiempo han superado las veinticinco, que son un claro fraude de ley y concretamente aquí, el caldo de cultivo de la corrupción urbanística que tantos ríos de tinta y torrentes de palabras ha hecho correr. 

Cambiaron las leyes (Real Decreto Legislativo1/92, Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía y sobre todo la Ley 7/2002) que deberían haber servido para acabar con tanta falsa variación puntual y con la desaparición de las Normas Subsidiarias como figura de Planeamiento y que, sin embargo, siguen aplicándose pese a todas las leyes. 

¿Quién es responsable de tanta inseguridad jurídica? 

Manuel Chaves dio la respuesta: “Nunca he tenido constancia de ninguna ilegalidad, ni siquiera de ninguna irregularidad”.

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