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Comentarios a la sentencia de la UE-6

JUAN LUIS PEREZ TORNELL*


01·03·2017


PRECISAMENTE EL MISMO día que Urdangarín y la Infanta Cristina fueron ajusticiados, quienes anduvimos en el lío de la UE-6 -y probablemente los más jóvenes del lugar no conservarán memoria de aquellos hechos-, hemos sido arrojados, como Jonás por la ballena, a las playas de la normalidad civil. El Leviatán judicial español nos devuelve a las playas de la ciudadanía, con el ámbar gris de sus pesadas instrucciones, medio digeridos por sus jugos gástricos, entre la putrefacción y la estupefacción. 

Jonás estuvo tres días y aprendió la lección. Nosotros hemos estado diez años y poco hemos aprendido. Al menos yo. 

Hace diez años fuimos introducidos en esta cámara de ablandar hasta la carne más dura, que es el sistema judicial español, “lasciate ogni speranza voi che entrate”… 

Hace diez años yo tenía cuarenta y siete, el mundo era diferente y el escepticismo todavía no había arraigado tanto en mi recuerdo como ahora, que miro estas cosas con una sonrisa amarga y burlona. Hace diez años la sociedad ignorante, bondadosa e ingenua que conocí de niño, en el ejemplo de personas que ya están muertas, estaba a punto de despertar bruscamente de una orgía de corrupción y avaricia, que había ocupado los diez años precedentes y que no tuvo parangón seguramente desde los reyes godos, si éstos hubiesen mostrado algún interés por el urbanismo. 

Se compraban fincas y se revendían por el doble en una semana y el dinero manaba incesantemente de unas Cajas de Ahorros (gracioso lo de la “obra social”) en manos de orates y sinvergüenzas. Nadie quería perder su oportunidad en esta juego diabólico de la cerilla, y se compraban casas sobre plano, y de dos en dos y de tres en tres, para revender a otros que llegaban ansiosos y con dinero fresco. Antes siquiera de que se hubiese puesto un solo ladrillo. 

Hace diez años mi madre, octogenaria y que vivía en Cartagena -murió hace cinco años-, me preguntaba alarmada “¿pero qué pasa en Garrucha?, dicen que hay mucha corrupción en el Ayuntamiento. Tú no te metas en nada…”. Yo le dije que no se preocupase. Y nunca le dije que yo estaba imputado y, desgraciadamente, no tengo oportunidad de decírselo ahora, que me han hecho la merced de privarme del sambenito, ni explicarle tampoco lo que es un estudio de detalle, un plano y una ficha urbanística que no coinciden, y lo que supone, para su patrimonio, que alguien pueda hacer 28 viviendas más o menos. Y que ni antes era yo malo, ni ahora soy mejor. 

Pensando en ella tengo que imaginar el sufrimiento de los demás protagonistas, asesores, técnicos, funcionarios y políticos que han vivido en primer plano y mucho más intensamente que yo, por simple proximidad física a la tormenta, las maledicencias, los dimes y los diretes, en sus propias preocupaciones y en las de sus familiares más queridos y próximos. Para ellos el daño de este abuso del derecho ha sido incomparablemente mayor, y en algún caso, irreparable. 

Hace ahora diez años la presunción de inocencia era, todavía, un concepto sacrosanto, antes de que gilipollas e hideputas (términos que no se excluyen necesariamente) dijeran aquello que tanto se oía en el País Vasco cuando ETA asesinaba a alguien: “algo habrá hecho…”. 

Eso era tan impensable, y tan políticamente incorrecto, que se llegaba, por aquel entonces, al extremo grotesco de calificar invariablemente de “presunto asesino” a cualquiera, aunque llevase un hacha en la mano, la cabeza decapitada de su víctima en otra y las fauces llenas de sangre. 

Ley pendular: diez años después los imputados más o menos conocidos carecen de ninguna presunción de nada y se les somete interminablemente a los sanedrines de los medios de comunicación, para el escrutinio detallado de conductas íntimas, amparados estos jueces y verdugos que se llaman contertulios, en la libertad de expresión y con el pretexto implícito de que “¿cómo va un juez a atreverse a imputar a nadie si no hay indicios suficientes?”… pues sí señores, lo hacen, y cuando les toque lo sabrán: en 2017 las cosas han evolucionado hasta estos extremos. 

Y hasta tal punto que incluso el legislador, viendo los derroteros que llevaba el tema, ha cambiado la palabra (sublime recurso lingüístico de quien se ve impotente para cambiar la realidad): empecé como “imputado” y he acabado como “investigado”. Me llena de orgullo y satisfacción tan fina modificación legal. 

En estas extrañas vidas paralelas que llevamos de una parte los imputados de la UE-6 y de otra la Infanta Cristina, en ambas sentencias, publicadas el mismo día, tras largas instrucciones, se concluye con nuestra absolución “con expresa condena de la Acusación Particular al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento, incluidas las devengadas por la acción civil inicialmente mantenida, por haber litigado con temeridad y mala fe”. 

Cosa que igualmente en el caso de la Infanta, ha sido así respecto a esa exótica asociación de vengadores justicieros denominada “Manos Limpias”. 

Y a propósito de la sentencia de la Infanta, que no de la nuestra, se ha publicado en el diario “La Verdad” (18/2/2017) un artículo de un penalista, D. José María de Pablo, cuyas conclusiones creo que pudieran ser de interés para el lector: 

“Los que nos dedicamos a los juicios penales sabemos que una condena en costas a la acusación es un hecho singular que se produce muy pocas veces: tan solo en aquellos en los que la temeridad de la acusación es patente.” 

(…) La imposición de costas a Manos Limpias me parece impecable. Y estaría bien que los tribunales se animaran más a menudo a imponer estas condenas a quienes acusan temerariamente. 

La temeridad de una acusación significa someter a un ciudadano inocente a la intranquilidad de un juicio penal. Y cuando esto ocurre en un juicio mediático, como ha sido 'Nóos', supone una lesión irreparable a la fama y al honor del inocente que se sienta en el banquillo. Que el acusador temerario pague las costas es lo mínimo. 

Y ahora como epílogo provisional de mis propias consideraciones, voy a transcribir un artículo del Código Penal, sin glosas ni comentarios: 

Artículo 205.- “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.” 

El que tenga oídos que oiga. 

(Bueno eso no es del Código Penal, sino de Mateo 13:9-15”. El evangelista digo.) 



*Secretario del Ayuntamiento de Garrucha




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